TALLER:
sobre el atletismo:
1-¿Qué son los juegos olímpicos?
2-¿Dónde se celebraron?
3-¿Cada cuánto tiempo se realizan?
4-¿Que es el atletismo?
5-¿Que son las pruebas de pista?
6-¿ Que son las pruebas de campo?.
7-Dibuja los implementos propios del atletismo.
8-¿Cuales son las pruebas de velocidad?
9- ¿Cuales son las pruebas de medio fondo?
10-Dibuja la pista de atletismo
Respuestas:
1-Los Juegos Olímpicos,[1] u Olimpíadas[2] son eventos deportivosmultidisciplinarios en los que participan atletas de diversas partes del mundo, en la antigua Grecia eran dedicados al dios Zeus. Existen dos tipos de Juegos Olímpicos: los Juegos Olímpicos de Verano y los Juegos Olímpicos de Invierno, que se realizan con un intervalo, entre ellos, de cuatro años. La organización encargada de la realización de los mismos es el Comité Olímpico Internacional (por su abreviatura, COI).
Los Juegos Olímpicos actuales se inspiraron en los del siglo XVII organizados por los antiguos griegos en la ciudad de Olimpia, entre los años 776 a. C. y el 393 d. C. En el siglo XIX, surgió la idea de realizar unos eventos similares a los organizados en la Antigüedad, los que se concretarían mentalmente gracias a las gestiones del noblefrancésPierre Frèdy, Barón de Coubertin.
2-La primera edición de los llamados Juegos Olímpicos de la Era Moderna se realizó en Atenas, capital de Grecia. Desde aquella oportunidad, los Juegos Olímpicos de Verano han sido realizados cada cuatro años en diversas partes del planeta, siendo las únicas excepciones las ediciones de 1916, 1940 y 1944, debido al estallido de la Primera y Segunda Guerra Mundial.
El símbolo olímpico consiste en cinco anillos que representan los cinco continentes del mundo: África, América (del norte y del sur), Asia, Europa y Oceanía. Están entrelazados para simbolizar la amistad deportiva de todos los pueblos.
Los Juegos Olímpicos de Invierno se realizaron por primera vez en 1924, en la localidad francesa de Chamonix. Originalmente realizados como parte del evento de verano, el COI los consideró como un evento separado retroactivamente, y desde esa fecha comenzaron a realizarse en el mismo año que los Juegos originales. Posteriormente, con el fin de potenciar el desarrollo de los eventos invernales, el COI decidió desfasar la realización de los Juegos Olímpicos de Invierno a partir de Lillehammer 1994. Desde esa fecha, los Juegos Olímpicos Invernales se realizan en los años pares entre dos Juegos de Verano. En 2007, el COI decidió incorporar un nuevo tipo de evento: los Juegos Olímpicos Juveniles, que comenzarán a celebrarse a partir de 2010 y 2012 en sus ediciones de verano e invierno, respectivamente.
Los próximos Juegos Olímpicos de Verano se celebrarán en Londres, Reino Unido, en el año 2012, mientras que los Juegos Olímpicos de Invierno se celebrarán en Sochi, Rusia, en el año 2014.
3-cada cuatro años.
4-El atletismo, (en griego αθλος [athlos], «lucha»), es un deporte que contiene un conjunto de disciplinas agrupadas en carreras, saltos, lanzamientos, pruebas combinadas y marcha. Es el arte de superar el rendimiento de los adversarios en velocidad o en resistencia, en distancia o en altura.
El número de pruebas, ya sea individuales o en equipo, ha variado con el tiempo y las mentalidades. El atletismo es uno de los pocos deportes practicado universalmente, ya sea en el mundo aficionado o en muchas competiciones a todos los niveles. La simplicidad y los pocos medios necesarios para su práctica explican en parte este éxito.
Los primeros vestigios de las competencias atléticas se remontan a las civilizaciones antiguas. La disciplina fue desarrollándose a lo largo de los siglos, desde las primeras pruebas hasta su reglamentación.
El calendario está dominado por cuatro tipos de eventos: reuniones, reuniones entre clubes, campeonatos nacionales y los principales eventos internacionales. Los Juegos Olímpicos son el evento internacional más prestigioso. Se celebran cada cuatro años desde 1896 y el atletismo es la disciplina más importante en ellos. Desde 1982, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), el organismo responsable de la regulación de la disciplina, ha flexibilizado sus normas para acabar con el periodo amateur de la disciplina. El primer Campeonato Mundial de Atletismo se organizó en 1983 y tienen lugar cada dos años desde 1991.
5-Las carreras de velocidad consisten en correr lo más rápido posible una distancia predeterminada: 60, 100, 200 o 400 metros lisos. En el atletismo las carreras más cortas son las carreras de velocidad, las distancias reconocidas oficialmente son en pista cubierta sobre distancias de 50 y 60 metros y al aire libre sobre 100, 200 y 400 metros. Es frecuente también realizar carreras sobre 300 metros y excepcionalmente se hacen carreras sobre otras distancias con otros sistemas de medición, como por ejemplo yardas.
En este tipo de carreras, el atleta en la salida se encuentra semiincorporado, en unos apoyos fijados a la pista denominados tacos, así los corredores traccionan empujando los pies contra los tacos de salida (o block de salida), diseñados especialmente para sujetar al corredor colocados detrás de la línea de salida. Al sonido del disparo del juez de salida se lanza a la pista y corre a la máxima velocidad hacia la línea de meta, siendo fundamental una salida rápida.
Lanzamiento de jabalina
Lanzamiento de peso o bala
6-CampoEn atletismo las pruebas de campo se refiere a las que se realizan dentro del area que limita el primer carril de la pista: Lanzamientos ( jabalina, martillo, bala, disco) y saltos (longitud, triple, con garrocha, altura),
7--VELOCIDAD
-SALTO ALTO
LANZAMENTO DE JAVALINA
-LANZAMIENTO DE BALA
LANZAMIENTO DE DISCO
-LANZAMIENTO DE MARTILLO
RELEVOS (TESTIGO)
-CARRERA DE OBTACULOS
CARRERA DE VALLAS
8-Especialidades de pista:
Carreras de velocidad
60 metros
100 metros
200 metros
400 metros
Carreras de media distancia
800 metros
1500 metros
Carreras de larga distancia
3000 metros
5000 metros
10000 metros
Carreras de vallas
100 metros vallas
110 metros vallas
400 metros vallas
2000 y 3000 metros obstáculos
Carreras de relevos
Pruebas combinadas
Especialidades de ruta:
Medio maratón
Maratón
42 km
Marcha atlética
20 km marcha
50 km marcha
Campo a través
Especialidades de campo:
Salto atlético
Salto de longitudSalto de altura
riple salto
Salto con pértiga o garrocha
Lanzamiento de artefactos
Lanzamiento de martillo
Lanzamiento de disco
1. Salto de altura. Se salta sobre la barra horizontal. Solo se ayuda de su fuerza y velocidad. Tiene 3 intentos.
2. Salto de longitud. Se debe recorrer la distancia maxima posible a partir de una carrera seguida de un salto
3. Salto triple. Se hacen 3 saltos largos, el priemero con una pierna, el segundo con la otra y el tercero con ambas intentando cubrir la mayor distancia posible.
4. Salto de pertiga. Se debe superar la barra horizontal con ayuda de una garrocha flexible
5. Lanzamiento de bala. Se debe propulsar una bola de acero solido a traves del aire a la distancia maxima posible. Pesa 7, 260 kg para hombres y 4 kg para mujeres.
6. Lanzamiento de disco. El disco se lanza desde un círculo de 2,50 m de diámetro y debe aterrizar dentro de un sector de ángulo de 34° 92°
7. Lanzamiento de martillo. El lanzamiento de martillo es una prueba del atletismo actual donde se lanza un objeto denominado martillo, consistente en una bola de metal unida a una empuñadura mediante un cable de acero.
Lanzamiento de jabalina. se lanza una jabalina, hecha de metal o fibra de vidrio.
9-Solo comprende dos pruebas: los 800 m y los 1500 m.
Características de los atletas. Los medio fondistas no sólo gozan de una buena capacidad de resistencia aeróbica, sino también anaeróbica lactacida, dadas las demandas de velocidad que presentan estas pruebas, sobre todo la de 800 m. Poseen un nivel de fuerza considerable y altas exigencias técnicas
800 m. en esta prueba, los atletas salen en posición de pie, cada uno por su calle de forma compensada (puede haber dos atletas en la misma calle), pero aproximadamente al terminar la primera curva ya hay calle libre, es decir, los participantes pueden ocupar la calle que prefieran, que lógicamente son las interiores.
1500 m. Algo menos de cuatro vueltas a la pista. Los atletas se sitúan en la salida, con una ligera compensación, y tras el disparo toman la calle libre
10-
CAPITULO IV.
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6o.
de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas
que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación
del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado
establecimiento o institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos:
1.- los estudiantes que se han matriculado.
2.- Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la
educación de los alumnos matriculados.
3.- Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4.- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones
directas en la prestación del servicio educativo.
5.- Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar
en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus
representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y
procedimientos establecidos en el presente Decreto.
ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los
establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo
dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas
establecidas en la ley y en el presente Decreto.
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin
ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo
dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994,
un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente
Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir
otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo
institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de
la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso
contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.
ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en
los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos:
1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.
3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del
período. PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su
representación legal será considerado como el Director Administrativo de la
institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de
sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director
Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.
ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo
Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1.- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes
en una asamblea de docentes.
3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de
la Asociación de Padres de Familia.
4.- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes,
entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación
ofrecido por la Institución.
5.- Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
6.- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARAGRAFO 1o. Los administradores escolares podrán participar en las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les
formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARAGRAFO 2o. Dentro d ellos primeros sesenta días calendario siguientes al
de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado
el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector
convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar
las elecciones correspondientes.
PARAGRAFO 3o. Si el 1o. de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de
los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal
proceso se cumpla, un consejo Directivo provisional, cuyos representantes se
seleccionarán así:
1.- El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que
ofrezca el establecimiento y cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético.
Como suplente actuará el siguiente con el mismo orden. 2.- Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta
de padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre
de cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados.
3.- Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.
4.- El representante de los exalumnos será el designado por la asociación
respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación.
5.- El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo
actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en
1995.
De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado definitivamente a
más tardar el 1o. de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial
del establecimiento quedarán suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le
puedan ser impuestas al rector.
ARTICULO 22. CONSEJO DIRECTIVO COMUN. Los establecimientos educativos
asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este caso la
elección de los representantes que lo integran se harán en sendas reuniones
conjuntas de la juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los
consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los
establecimientos y de las asambleas de los exalumnos.
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del
Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos;
e).- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social
del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En
ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales
de la respectiva comunidad educativa;
m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes;
ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos,
uso de libros del texto y similares, y
p). Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo
Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas,
teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115
de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser
ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.
ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado
por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del proyecto educativo institucional;
b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto; c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d). Participar en la evaluación institucional anual;
e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación;
f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR. Le corresponde al Rector del
establecimiento educativo:
a). Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar;
b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c). Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación
en el establecimiento;
d). Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
e). Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa;
f). orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia;
h). Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas
en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional ;
i). Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local;
j). Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y
k).- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. En los
establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los
recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y
pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la
entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público
educativo.
En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de
administración serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la
institución justifica la creación de este cargo.
ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES. Todos los establecimientos educativos
de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios
administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes
funciones:
1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de
promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de
grados.
2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de
estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o
especialidades pedagógicas.
3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el
bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrá impulsar programas y proyectos
que respondan a necesidades y conveniencias.
ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir
la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias,
las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes. y
d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo
que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto
el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura
y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a). Darse su propia organización interna;
b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el manual de convivencia